BOLETA DE VENTA

boleta en Cusco

¿ES OBLIGATORIO ENTREGAR BOLETA DE VENTA?

Todo los que vendemos bienes o prestamos servicios a consumidores finales, estamos obligados a entregar una boleta de venta. He aquí la ley marco de comprobantes de pago en el siguiente decreto ley N° 25632

Artículo 1°.- Están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos. Conociendo este Decreto Ley, Imprenta Valencia Graff, emite la boleta de venta a sus clientes.

Así también están obligados a emitir boletas, aquellos  comprendidos en el Régimen único simplificado.

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¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBE ENTREGAR LA BOLETA DE VENTA?

Debe  entregarse en el momento en que se entrega el bien o en el que se recibe el pago.

¿DEBE IDENTIFICARSE AL COMPRADOR O USUARIO?

Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere S/ 700.00 (Setecientos nuevos soles) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos y número de documento de identidad.

Es obligatorio para aquellas empresas generadoras de rentas de tercera categoría acogidos al Régimen General para efectos de deducir costo o gasto en concordancia al artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, debiendo consignar al Denominación, Razón Social o Apellidos y Nombres así como el tipo y número de documento de identidad.

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¿EXISTE UN MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN DE BOLETAS DE VENTA?

No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/ 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.

En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta de Venta.

¿SE PUEDEN UTILIZAR LAS BOLETAS DE VENTA PARA SUSTENTAR EL CRÉDITO FISCAL DEL IGV?

No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.

¿EN CUÁNTAS COPIAS DEBEN EMITIRSE LAS BOLETAS DE VENTA?

Debe emitirse en dos copias, la primera denominada “Emisor” se queda con la persona o empresa que la emite y la segunda “Adquirente o Usuario” se queda con el comprador o consumidor final.

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